Pensión por viudez o fallecimiento ANSES: requisitos, solicitud y turnos

Contenido actualizado el 25 de marzo de 2023

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) asiste a las familias a través de pensiones en caso de fallecimiento de un jubilado o trabajador. Además, los gastos funerarios se financian con los subsidios familiares. Descubrí los beneficios del ANSES y la pensión por fallecimiento.

Este beneficio es para los familiares de un trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia o de un contribuyente único en el momento del fallecimiento.

De modo que, en caso de fallecimiento de un pensionista, los miembros de su familia tienen derecho a una pensión. Pueden solicitarlo el cónyuge o la pareja de hecho y los hijos solteros menores de 18 años (que no reciban otras prestaciones). Además, estas solicitudes pueden hacerse en persona o por Internet.

¿Qué es y en qué consiste la pensión por fallecimiento?

Es una asignación o beneficio económico para los familiares de un jubilado, trabajador o beneficiario del ANSES que ha fallecido. De manera que, los familiares poseen el derecho a una pensión.

Siendo estas de varias categorías, la cuales dependerán del sobreviviente. Pensión por viudez, que se otorga a la viuda o al viudo; o pensión por sobrevivencia, que es otorgada a la pareja de hecho o al hijo o hija.

Requisitos y documentación que necesitás para la pensión por fallecimiento

Los requisitos y documentaciones que debés adjuntar para solicitar esta pensión por fallecimiento del ANSES, dependerán de tres factores. Si sos cónyuge, conviviente de un jubilado o jubilada fallecida; o si sos hija o hijo soltero con 18 años o menos. Esto siempre que no recibás una prestación de cualquier otro tipo.

NAVEGACIÓN RÁPIDA

Requisitos

Mirá a continuación los requisitos por cada caso:

  • Cónyuge: último certificado de matrimonio (la renovación debe ser posterior a la fecha del fallecimiento).
  • Cohabitantes: prueba de convivencia durante los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento. Si tienen un hijo reconocido mutuamente, el plazo se reduce a dos años.
  • Hijos: deben ser menores de 18 años, no estar casados y no recibir ninguna otra prestación. No hay límite de edad si el hijo no puede trabajar y está a cargo del pensionista fallecido.

Documentación

Ahora bien, veamos en este apartado cuáles son los documentos que debés reunir por cada caso. Ya que, al igual que en los requerimientos, la documentación dependerá de si sos cónyuge, cohabitante, o hijo o hija.

  • Primeramente, vas a necesitar tener a la mano el Acta de defunción del jubilado o jubilada fallecida.
  • Además, el Formulario PS 6.76 – Información Bancaria, exclusivamente si no se encuentra asentada esta información en ANSES.

Si sos cónyuge

  • Certificado de matrimonio actualizado (la renovación debe hacerse después de la fecha del fallecimiento).
  • DNI, LC, LE o el comprobante del DNI.
  • Formulario PS 6.9 – Declaración jurada Art. 1 Ley 17.562.
  • Si el difunto se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y aún quedan pagos por realizar, debe presentarse el formulario PS.6.279 – Aceptación de la liberación de los pagos de la pensión aplazada.
  • Formulario PS.6.284.

Si sos cohabitante

  • Pruebas de cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento. Si tenés un hijo reconocido por ambas partes, el plazo se reduce a dos años.
  • DNI, LC, LE, o prueba de DNI en trámite.
  • Formulario PS 6.9 – Declaración jurada Artículo 1 Ley 17.562.
  • Si el fallecido se jubiló por moratoria (Ley 24.476) y existen importes pendientes de pago, se debe presentar el formulario PS.6.279 – Aceptación de la deducción de los pagos de moratoria.
  • Formulario PS.6.284 – Declaración Jurada de posible percepción de prestaciones en una provincia no adherida al NIPA, o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si sos hijo o hija no mayor de 18 años

  • Ser menor de 18 años, soltero y no recibir ninguna otra prestación. No hay límite de edad si el hijo o la hija está incapacitado y era atendido por el pensionista fallecido.
  • Formulario PS 6.9 – Declaración de responsabilidad Artículo 1 Ley 17.562.
  • Formulario PS 6.12 – DDJJ (Declaración de dependencia económica).
  • Formulario PS 6.13 – Declaración jurada de dependencia financiera de la DDJJ.
  • Si se trata de un huérfano cuyos padres han fallecido, debe aportar el original y una copia del certificado del tutor o del tutor temporal o permanente. Asimismo, aceptar la condición, la identidad y el derecho a las prestaciones acumuladas y pendientes.

¿Quién las puede solicitar?

La pensión por fallecimiento del ANSES, la puede solicitar, como dijimos antes, el cónyuge que sobrevive al fallecido; la pareja de hecho o el conviviente; hijos o hijas que tengan menos de 18 años y que sean solteros y no reciban ninguna otra prestación.

Solo podrán ser de cualquier edad aquellos hijos o hijas que tengan discapacidad y que hayan sido atendidos por el jubilado o jubilada fallecido.

¿Cuánto se cobra por la pensión por fallecimiento?

El monto total de una pensión tiene un mecanismo para su cálculo. En primer lugar se determina cuánto sería el monto a cobrar por la persona que falleció. Tomando esa cantidad como base se calcula un porcentaje de 70 % entre los beneficiarios:

  • Si no hay hijos con derecho a pensión, 70% para la viuda, viudo o conviviente.
  • Si hay hijos con derecho a pensión, 50% para la viuda, viudo o conviviente.
  • Para cada hijo 20%, si no existiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, en este caso, el porcentaje para cada hijo se incrementará distribuyéndose un 50% equitativamente.

En todo caso, la sumatoria de las pensiones de los beneficiarios incluidos, no podrá ser mayor al 100% de lo que la persona fallecida podía cobrar. Si así pasara, se deberá recalcular en similares proporciones.

En el caso de que uno de los beneficiarios pierda el derecho a cobrar, el monto se recalcula correspondiendo a a los demás. En la situación de un grupo familiar donde haya una viuda con un hijo, se haría el cálculo de la siguiente forma:

  • Viuda: 50%
  • Hijo (hasta los 18 años): 20% .
  • Total calculado: 70%

A partir de los 18 años cumplidos del hijo, la pensión de la viuda se recalculará (incrementará) añadiendo el 20% del hijo, alcanzando ella el 70%. Si existieran dos o más hijos, y uno de ellos llega a su mayoría de edad, los porcentajes de quienes aún cobran no se modifican.

Solicitud de la asignación de la pensión por fallecimiento de ANSES paso a paso

Podés hacer esta solicitud por varios medios virtuales, entre estos el portal de gestión Mi ANSES, y en Atención Virtual. En caso de que no tengás cómo conectarte a los dos métodos antes mencionados, tenés la oportunidad de hacerlo de forma presencial. Aquí, te explicamos los tres modos.

Hacé la solicitud con Mi Anses

  1. Ingresá a la página oficial de ANSES, anses.gob.ar
  1. Hacé clic en la opción Mi ANSES
  1. Accedé a Mi ANSES usando tu CUIL y clave de la Seguridad Social.
  1. Examiná que los lazos familiares sean los adecuados. Si hallás información faltante o errónea, actualizala en Atención Virtual, en la sección “Solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar”
  2. En Mi ANSES entrá, desde el menú ubicado a la izquierda, a Jubilados y Pensionados. Escogé la opción “Solicitar pensión por fallecimiento” y seguí los pasos para terminar con el trámite.

Además, debés prestar atención a que se conviene cumplir las condiciones que siguen:

  • Es necesario que hayan transcurrido mínimo 10 días hábiles luego de la defunción del jubilado o jubilada y un máximo de 4 meses.
  • La jubilación de la persona que falleció que permite tramitar esta asignación tiene que corresponder al régimen general y no a uno especial. Tal es el caso de Docentes Universitarios, Luz y Fuerza o Investigadores Científicos.
  • Asimismo, la pensión no debe ser procedente de una jubilación obtenida con regularización de contribuciones por moratoria.

Hacé la solicitud a través de la Atención Virtual

Este método te lo recomendamos usar siempre que, por alguna u otra razón, no podás hacer la solicitud por Mi ANSES; también si no cumplís con cualquiera de las obligaciones señaladas para hacer el trámite por la vía de gestión en línea.

Así que podés emprender tu trámite usando el sistema de Atención Virtual de ANSES para pensión por fallecimiento. Solo debés hacer lo siguiente:

  1. Entrá a la página oficial de ANSES, www.anses.gob.ar
  1. Luego ingresá en la parte inferior izquierda donde dice “Canales de Atención”.
  1. Posteriormente, hacé clic en la opción Atención Virtual.
  1. Ahora, cliqueá donde indica “Iniciar atención virtual”.
  1. Te dirgirá el sistema a otra página donde solicitan el CUIL y tu clave.
  1. Una vez que ingreses colocá la opción Asistencia para inicio de Pensión por fallecimiento. Listo, seguí los pasos que siguen para terminar la solicitud.

Sacar turno ANSES para pensión por fallecimiento

Para poder sacar un turno ANSES y acudir a una de las oficinas debés seguir el siguiente paso a paso:

  1. Ingresá a la página oficial anses.gob.ar
  1. Hacé clic en la opción “Turnos”
  1. Hacé clic en la opción “Solicitar un turno”
  1. Seleccioná Solicitud de Pensión y luego la opción que corresponda.
  1. Colocá tu CUIL, el CUIL del fallecido, el número de beneficio y el código de seguridad.
  1. Dale clic a “Continuar”.
  2. Por último, seguí las instrucciones del sistema y termina con el procedimiento.

Dudas y preguntas frecuentes sobre la solicitud de la pensión por fallecimiento

¿Puedo hacer la solicitud por internet ingresando a Mi ANSES, sin turno?

Sí, a través de Mi ANSES no será preciso que presentes documentación ni aproximarte a una oficina.

¿Hasta cuando tengo oportunidad de hacer la solicitud?

Debés hacer este trámite en un tiempo no menor a 10 días hábiles luego de la muerte del jubilado o jubilada; y en un tiempo no mayor a los 4 meses de la muerte del jubilado o jubilada.

¿Puede ser una jubilación de régimen especial?

No, esta jubilación de la cual se realiza el trámite para obtener la pensión por fallecimiento, debe ser de régimen general.

¿Cuánto cuesta hacer este trámite?

Este trámite es totalmente gratuito.

Teléfonos y contactos de ANSES para consultas sobre la pensión por viudez o fallecimiento

Para contactarlos puedes optar por las siguientes opciones:

Teléfono
Número de teléfono gratuito 130

Email
udainecochea@anses.gov.ar

Contacto directo
www.anses.gob.ar

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