Pensión por Fallecimiento: Quiénes pueden cobrar una Pensión por fallecimiento

Contenido actualizado el 9 de enero de 2023

¿Sabías que ciertos familiares de un jubilado fallecido, pueden solicitar ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) el cobro de la pensión por fallecimiento? Quiénes pueden cobrar esta pensión, es una de las interrogantes que formulan muchos usuarios, que te develaremos a continuación.

La pensión por fallecimiento es un beneficio económico que se paga a los familiares sobrevivientes de un pensionado desde el momento de la muerte de este último. Cabe destacar, que este subsidio lo reciben los familiares sobrevivientes más cercanos. Enseguida, te presentamos qué familiar lo puede cobrar.

ANSES Jubilados ¿Qué familiar puede solicitar la pensión por fallecimiento?

La pensión por fallecimiento ANSES Jubilados es un beneficio económico que puede ser solicitado y cobrado por un familiar con el siguiente vínculo:

  • Cónyuge (esposo o esposa).
  • Conviviente o situación de concubinato.
  • Hijas e hijos solteros hasta 18 años que no reciban otro beneficio.

Requisitos para solicitar la pensión por fallecimiento ANSES

Dependiendo del vínculo familiar que tenga con el fallecido debe consignar en las oficinas de la Administración Nacional de la Seguridad Social los siguientes documentos:

Cónyuge

  • Acta de matrimonio vigente posterior a la fecha de fallecimiento.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE) o constancia de DNI en gestión.
  • Llena y entrega el Formulario PS 6.9, el cual consiste en la Declaración Jurada del Artículo 1º de la Ley 17.562.
  • Consigna el Formulario PS.6.279 de la Aceptación de descuento de cuota de moratoria de la prestación de pensión, en caso que el familiar fallecido se jubiló por demora (Ley Nº 24.476).
  • Entrega el reglamento PS.6.284 de la Declaración Jurada sobre casos fortuitos y de ayudas en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Conviviente o cónyuge

  • Demostrar documento que certifique cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento del familiar. En caso de tener un hijo reconocido por ambos, se reduce el plazo a dos años.
  • Presenta el DNI, LE, LC o certificación de DNI en trámite.
  • Consigna el Formulario PS 6.9 o Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562.
  • Si la persona fallecida se jubiló por moratoria (Ley Nº 24.476) y encuentran cuotas pendientes por pagar, se deberá entregar el Formulario PS.6.279 de la Aceptación de descuento de cuota de mora de la prestación de pensión.
  • Presentar el Formulario PS.6.284 vinculado a la Declaración Jurada sobre la eventual percepción de prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad.

Si es Hija o hija

  • Debe ser menor de edad.
  • Presentar los siguientes formularios: PS 6.9 – Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562; PS 6.12 – Declaración Jurada de dependencia económica titular y la PS 6.13, Declaración Jurada de dependencia económica testimonial.
  • Si el familiar es huérfano de padre y madre, consignar original y copia del documento que certifique la tutoría, con aprobación de cargo, discernimiento y aprobación para tener haberes devengados y a devengar.
  • En los casos antes mencionados, presenta el acta de defunción del jubilado o jubilada fallecida.

¿Cuál es el trámite para gestionar la pensión por fallecimiento?

El trámite es cómodo y sencillo. Con solo ingresar a la página web Mi ANSES no hace falta ir a sus oficinas. Sigue los siguientes pasos realizar la solicitud:

Ingresa en Mi ANSES con Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y clave de la Seguridad Social.

Corrobora que tus parentescos familiares estén correctos. Si hay datos incompletos o incorrectos, entra en Atención Virtual y selecciona la opción “solicitar modificación de datos personales y/o grupo familiar” para modificarlos (no hace falta que estén almacenadas/os tus hijas o hijos mayores de 18 años).

Entra desde el menú de la izquierda a jubilados y pensionados, elige la opción “solicitar pensión por fallecimiento” y continua los pasos.

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