Bono de $23.000 para desempleados ANSES 【Requisitos 】

Contenido actualizado el 26 de octubre de 2022

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) te otorga dos importantes beneficios si eres una de esas personas que aún no tienen trabajo, siempre y cuando cumplás con una serie de condiciones.

La agencia y organismo gubernamental, que es dirigida por Fernanda Raverta en Argentina, ofrece el programa llamado «Fomentar Empleo», el cual paga entre 23.000 y 15.000 $ de bono. Además, brinda una prestación por desempleo de ex trabajadores de entre 22.000 y 13.000 $.

¿En qué consiste el Plan “Fomentar Empleo” y cómo se debe solicitar?

Este programa, dirigido a los desempleados de entre 18 y 64 años, es el equivalente al Ministerio de Empleo. Su objetivo es ayudarte a encontrar trabajo, mejorar tus competencias laborales y facilitar así tu acceso a empleos de calidad.

Y eso no es todo, podés recibir 15.000 $, para que podás asistir a ciertos cursos de formación en el campo profesional y orientación laboral. De igual forma, quienes participen en el Programa de Inserción Laboral pueden obtener hasta 23.000 $. Ambos pagos se realizan anualmente por un periodo de seis meses a través de ANSES Desempleo.

Este seguro está regulado por las leyes nº 24.013, nº 25.191 y nº 25.371 y tiene por objeto evitar una caída brusca de los ingresos, debido al desempleo que se produce involuntariamente, reducir el desánimo y el desempleo y ayudarte a encontrar un nuevo empleo.

¿Cómo solicitar “Fomentar Empleo”?

Para poder obtener este plan que ofrece la ANSES, debés seguir algunos pasos, como los que se desglosan a continuación:

  • Lo primero que debés hacer es ir a la página portalempleo.gob.ar del gobierno argentino
  • Luego debés hacer clic en «Ciudadanas/os», seleccioná allí la opción «Registráte»
  • Introducí tus datos personales en el formulario de preinscripción
  • Rellená tu CV con tu formación, historial laboral, cursos, idiomas, etc.

¿Qué son las prestaciones de la ANSES Desempleo y cuáles son los requisitos?

Esta ayuda financiera está destinada si sos asalariado inscrito que hayas sido despedido legalmente «sin causa justificada» o «por fuerza mayor», o que hayás perdido tu empleo por la quiebra de la empresa para la que trabajabas.

De este modo, podés recibir el importe durante el mes en curso y mantener tus cotizaciones a la seguridad social. También se pueden seguir pagando los subsidios familiares, según el caso.

Requisitos importantes para las prestaciones de desempleo

Para la obtención de esta prestación debés sacar un turno en ANSES y tener los siguientes requisitos:

  • Debés encontrarte en un estado de los denominados de desempleo legal por razones no imputables a vos como trabajador
  • En el caso de que sos seas trabajador fijo: debés haber trabajado durante al menos seis meses en los tres años anteriores a tu cese o a la finalización de tu contrato
  • Si sos por el contrario trabajador temporal: debés haber trabajado al menos 12 meses en los tres años anteriores y al menos 90 días en el año anterior a la finalización de tu servicio
  • Documento de identidad (original y fotocopia)
  • Documentación acreditativa del desempleo (original y fotocopia)

Por otro lado, se deben presentar los siguientes documentos para acreditar tu condición:

  • Despido sin causa justificada: telegrama de despido, carta escrita o notificación de despido firmada por el empresario
  • Despido por quiebra o procedimiento de insolvencia del empresario: nota del síndico certificando la extinción del contrato de trabajo, sentencia de quiebra certificada por el tribunal, telegrama del empresario informando del despido por quiebra o copia del boletín oficial en el que se haya publicado el despido
  • Revocación del contrato de trabajo por motivos legítimos: cartas enviadas por vos como trabajador
  • No renovación del contrato de trabajo de duración determinada: debés tener copia del contrato de trabajo rescindido
  • Desaparición del trabajador único: Una copia certificada de la determinación de la defunción o del acto de defunción
  • Si percibías un salario de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) al momento del despido: existía una resolución que determinaba el grado de alta médica definitiva o incapacidad laboral permanente inferior al 66%
  • Si como trabajador padecías una enfermedad no laboral en el momento del despido: debés tener certificado médico de aptitud laboral.
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